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Nota de premsa respecte la sentència a dos policies de barcelona per tortures.
Nota de premsa respecte la sentència de la secció 5ª de l’Audiència provincial de Barcelona que va condenar a doa agents de la Guàrdia Urbana de Barcelona a 2 anys i 3 mesos de presó i a 8 anys i 6 mesos d’inhabilitació.
RESUMEN- NOTA DE PRENSA:
La Sección5ª dela Audiencia Provincialde Barcelona condena a dos Guardias Urbanos a 2 años y 3 meses de cárcel y a 8 años y medio de inhabilitación profesional.
La Sentenciade la Audiencia Provincialde Barcelona, sección 5ª de 17 de octubre de 2011 condena a los agentes de la Guardia Urbanade Barcelona: VICTOR BAYONA VIEDMA y BAKARI SAMYANG DAVILA como autores de criminalmente responsables de un DELITO CONSUMADO DE TORTURAS GRAVES, en concurso con una FALTA CONSUMADA DE LESIONES, con pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS Y TRES MESES , y a la pena de inhabilitación absoluta de OCHO AÑOS Y TRES MESES, y por la falta la pena de multa de treinta y cinco días.
Hechos probados: La sentencia entiende probado que a las 24 de la madrugada del 6 al 7 de septiembre de 2006 los agentes dela Guardia Urbanade Barcelona: VICTOR BAYONA nº 24751, BAKARI SAMYANG DAVILA nº 24738, JAVIER ORTEGA HERRERO nº 25121, JORDI GIL TARES nº 23957, ANTONIO CLEMENTE RELATS nº 24278, RAUL AGUILAR ALVAREZ 25101 estaban en la sala Bikini de Barcelona, estando francos de servicio.
En el mismo recinto estaba YUI JARDINE SARRÁN, nacional de Trinidad y Tobago, estudiante de Administración de Empresas, junto con compañeros de estudios y amigos.
Alrededor de las 1,30h cuando las amigas de YURI JARDINE se hallaban en la pista de baile, VICTOR BAYONA VIEDMA se acercó a una de ellas y la molestó.
YURI JARDINE al apercibirse del acoso a su amiga se acercó a ellos y requirió a Victor que dejara en paz a su amiga. Momento en que ambos se encararon y empujaron mutuamente y en el curso de este corto incidente YURI JARDINE golpeó con el vaso en la cara de VICTOR BAYONA VIEDMA causándole un corte en la cara.
Los otros cinco agentes francos de servicio BAKARI SAMYANG DAVILA nº 24738, JAVIER ORTEGA HERRERO nº 25121, JORDI GIL TARES nº 23957, ANTONIO CLEMENTE RELATS nº 24278, RAUL AGUILAR ALVAREZ 25101; se arrojaron sobre YURI JARDINE consiguiendo reducirle, sin que mostraran su condición de agentes de la autoridad. En el momento de la reducción uno de los 5 agentes impactó un vaso en la cabeza de Yuri – sin que se sepa quien de ellos fue el que hizo le rompió el vaso en al cabeza y de los que sangraba abundantemente.- En la reducción los Agentes Clemente y Agulilar resultaron lesionados.
Una vez reducido y detenido Yuri Jardine fue conducido a una sala anexa donde le dieron primeras atenciones hasta que llegó el furgón policial que le llevaría ala Comiseríade Zona franca dela Guardia Urbanade Barcelona.
Una vez entró en el furgón policial BAKARI propinó dos puñetazos en el pómulo a YURI JARDINE.
Una vez ya en dependencias policiales se condujo a YURI JARDINE a una estancia, donde, como represalia por la intervención de éste en el incidente que tuvo VICTOR BAYONA VIEDMA con la amiga de Yuri, y por la lesión que Yuri produjo a Victor, y con la presencia coactiva de BAKARI SAMYANG DAVILA y de otros agentes uniformados y de paisano no identificados, el repetido VICTOR BAYONA VIEDMA lanzó varios puñetazos y varias patadas al detenido Yuri Jardine, así como varios golpes hasta derribarle al suelo donde continuo recibiendo golpes por parte de los allí presentes sin poder apreciar al causante directo de los mismos. Una vez dejaron levantarse al detenido le continuaron pegando, llegando BAKARI SAMYANG DAVILA, a hacerlo con un objeto contundente en la cabeza, tras lo cual este último le apagó un cigarrillo en el hombro izquierdo, y finalmente VICTOR BAYONA VIEDMA con una fregona restregó la cara de YURI JARDINE. Seguidamente BAKARI SAMYANG DAVILA solicitó a alguno de los presentes le diera una pistola diciéndole a Yuri si quería le enseñaba un juego, sin que nadie se la diera.
En las expresadas dependencias policiales YURI JARDINE firmó un informe de lectura de derechos en el que se le atribuyeron DELITOS DE LESIONES DE ATENTADO CONTRA AGENTES DE LA AUTORIDAD Y CONTRA LA SALUD PÚBLICA, y por los cuales la acusación de los Guardias Urbanos solicitaba 2 años de prisión por delito de salud pública, delito de atentado 4 años de prisión, y 4 años por delito de lesiones. En total la acusación de los seis Guardias Urbanos pedía 10 AÑOS DE PRISIÓN Yuri Jardine.
Como consecuencia de esto, YURI JARDINE sufrió numerosas contusiones y erosiones en la cara y cabeza, hematoma en el párpado y quemadura (de cigarrillo) alargada y redonda en hombro izquierdo, además de lesiones psíquicas consistentes en ansiedad y estados de depresión transitoria, quedándole como secuela un trastorno por estrés postraumático de carácter leve.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En cuanto a la prueba de cargo contra Yuri, se ciñen únicamente a reconocer que golpeó pero que fue como respuesta automática a que Victor le empujara y perdiera el equilibrio.
Fruto de la reducción resultaron heridos Antonio Clemente y Raul Aguilar. Yuri ignoraba en todo momento la condición de agentes de tanto de Victor como del resto.
FALSEDADES DEL ATESTADO POLICIAL.
La sentencia continua desmontando todos y cada uno de los puntos del atestado policial en el que se basa la acusación:
Sobre la gravedad de la lesión de VICTOR BAYONA VIEDMA por el golpe con el vaso.
- Dice la sentencia: “ no consideramos que este acusado perdiera el conocimiento, y si lo perdió fue de forma fugaz que en todo caso no impidió cometer los hechos .
- Si fuera cierta la versión de los agentes acusados conforme VICTOR quedó inconsciente después del impacto en el rostro y fue atendido por Aguilar y Ortega. Si la versión de los agentes fuera cierta Aguilar no hubría resultado lesionado.
- Consideramos “INCREIBLE”, dice la sentencia, que las lesiones lo fueran por el impacto de los vasos, como sostienen los agentes.
- Resulta “INCREIBLE” que si fuera cierta la versión de los agentes acusados conforme a la supueste oferta de hachís a dos de ellos, a Yuri le hubiera dado tiempo de alejarse del lugar.
- Ninguno de los empleados de la discoteca vieron a ninguna persona tendida en el suelo.
- Finalmente otro agente lo vio dentro dentro de la comisería de Zona Franca de pie, apoyado en una mesa.
- No resulta creíble que perdiera el conocimiento cuando la zona del impacto no fue el cráneo, máxime cuando Victor era una persona jóven que Yuri, que sí que recibió un impacto en el cráneo y no perdió el conocimiento.
- Respecto al informe del forense solo hay una explicación: que lo hiciera a partir de los partes médicos de la ambulancia y el hospital, hallándose Victor interesado en mantener que perdió el conocimiento para poderse exculpar de los hechos ocurridos en dependencias policiales.
- De ser cierto hubiera sido una imprudencia que no hubiera ido al hospital en lugar de ir a la comisería de Zona franca que tan lejos se hallaba de Bikini.
SOBRE LA CONSISTENCIA DE LA VERSIÓN DE YURI Y LA CORROBORACIÓN POR OTROS TESTIGOS
– La declaración de Yuri se considera CONSISTENTE Y FIABLE, por haber aceptado siempre los hechos desfavorables y porque en sus tres declaraciones (la primera ante el Juez de Guardia el 8/9/2006) los hechos relevantes siempre son los mismos (ya declaró entonces haber sufrido torturas).
– Su declaración es corroborada, en cuanto a lo sucedido en la discoteca, por las testigos Emma Louise y Kristine Svolmane que delcararon en el acto de juicio.
– Igualmente tiene valor exculpatorio la declaración en fase instructora de la testigo Edyta Kurowska, la afectada por el acoso de Víctor Bayona.
HACHÍS
- INCREIBLE dice la sentencia que un estudiante extranjero de grado superior de administración de empresas, con posición económica alta, que recibía considerables cantidades de dinero, vendiera hachís por 20€ y además lo hiciera acudiendo a una discoteca con los compañeros de escuela de negocios.
- Es INCREÍBLE, por su manera de proceder, que existiera un ofrecimiento de drogas, no provocase su inmediata intervención en la propia discoteca y dejase su intervención cuando el detenido ya estaba en dependencias policiales posibilitando que que pudiera desprenderse de la misma, en la propia discoteca tirándola al suelo o durante el tiempo que tardó en llegar a las dependencias policiales, máxime cuando se quedó el detenido custodiado por personal de la discoteca..
- Los policías sostuvieron que “se realizó una lectura de derechos y un “palpeo” para detectar objetos peligrosos, pero no se buscó hallar la droga que inició su intervención:” – nunca hicieron un cacheo en la discoteca un busca de drogas. –
- Sobre la intervención de la sustancia relatada por los seis policías: Dice la sentencia:
“Esta forma de actuar de los agentes acusados es ABSOLUTAMENTE DIFERENTE a cualquier actuación policial relativa a delito contra la salud pública, que los miembros de este Tribunal hayan tenido conocimiento en su largo ejercicio de la función judicial”.
- No nos hallamos ante un supuesto de falta de prueba de la denominada cadena de custodia de la sustancia estupefaciente intervenida, sino que SE UTILIZÓ UN TROZO DE HACHÍS PROBABLEMENTE OCUPADO A OTRA PERSONA, en otra intervención policial distinta a la ahora enjuiciada, o tenía otra procedencia, PARA INCRIMINAR FALSAMENTE A YURI JARDINE.
SOBRE LAS LESIONES Y TORTURAS SUFRIDAS POR YURI:
– La sentencia desmonta la versión policial de que los cortes en la cara que presentaba Yuri fueran por causa de los cristales que habían en el suelo provocados por los vasos que supuestamente lanzaba: “… no podía haber vasos rotos en el suelo ya que estos debían provenir de los que él lanzaba, y si los que lanzaba debían aterrizar en un lugar distante…”
– Respecto a las lesiones de Yuri la sentencia dice: “ Es INCREÍBLE que si el mecanismo lesivo fuera el sostenido por los agentes el acusado resultara lesionado, por los cristales rotos, en la cabeza, incluso aunque cayera al suelo, y las lesiones se concentraran en su cara y no en otras partes del cuerpo.
– En referencia a la quemadura de cigarrillo que declaró sufrir Yuri: la quemadura en la espalda “es compatible con la versión de Yuri, pues incluso si allí hubiera un cigarrillo la lesión no hubiera sido redonda como lo fue.”
– El testigo agentes 16.240, el jefe de la patrulla que recogió a Yuri como detenido y lo trasladó declaró en el acto de juicio oral que Yuri solo presentaba una lesión en la cabeza, pero no en su cara.
– Alcance de las lesiones probado por los partes de asistencia médica, los informes de los facultativos y por el informe forense emitido en el acto del juicio oral.
– Bakari Samyang golpeó con el puño dos veces a Yuri en la cara, por lo declarado por Yuri y por las corroboraciones de los integrantes de la patrulla.
– La ambulancia estuvo sobre dos horas en las dependencias policiales de Zona Franca, INCOMPRENSIBLE para tres breves intervenciones a los polcías lesionados. Añade la sentencia: “RESULTA EVIDENTE QUE NO TRASLADÓ ANTES A VICTOR BAYONA, el agente lesionado, pues estaba participando activamente en los hechos declarados probados [las torturas].
– Respecto a la declaración de los ambulancieros la sentencia destaca que NO ES FIABLE: “El conductor dijo que su compañero le hizo una cura tópica, y su compañero David Yagüe dijo:” no – negando la intenrvención-, que el detenido no le dejó acercarse, añadiendo DE FORMA SORPRENDENTE que tenía aliento a alcohol, lo que desde luego era de difícil apreciación si no pudo acercarse al detenido…”
SOBRE LA VALORACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS QUE LAS CALIFICAN COMO TORTURAS GRAVES:
– La duda de que alguno de los acusados distintos de Bakari y Bayona pudiera no haber participado activa, u omisicamente, en los actos que se tipifican como delito de torturas y de falta de lesiones, determina la absolución de todos ellos en aplicación del principio “ in dubio pro reo”.
– Ejecutadas por funcionario o autoridad (policías Guardia Urbana).
– Con abuso de su cargo (lo tenían detenido).
– Le causaron padecimiento físico y mentales (referidos en los hechos probados).
– Como castigo o represalia por haberse interpuesto en la discoteca entre Víctor Bayona y Edyta.
– Las torturas son GRAVES porque: extensión temporal larga; fuera de la observación otra personas; SE REALIZARON EN DEPENDENCIAS POLICIALES; INTENTO DE AUTOENCUBRIMIENTO CON LA ACUSACIÓN FALSA a Yuri.
– Destacable: La dependencias policiales “debería significar una mayor protección para la persona del detenido y salvaguarda de sus derechos fundamentales, devino desgraciadamente un lugar de desprotección”.
DENEGACIÓN DE APERTURA POR POSIBLES DELITOS DE DENUNCIA FALSA, SIMULACIÓN DE DELITO, Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO.
Ante la gravedad de las acusaciones de los policías y las numerosas contradicciones e incoherencias de las declaraciones de los policías con las versiones de los testigos, el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Yuri Jardine pidieron en su escrito de calificaciones finales que una vez hubiera sentencia firme se abriera un nuevo procedimiento contra todos los agentes que firmaron el atestado policial y el propio Bayona, que para determinar si hubo DENUNCIA FALSA, SIMULACIÓN DE DELITO, Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, en base al art * 456,2 del Código Penal.
Sin embargo la sentencia rechaza esta posibilidad porque en la denuncia presentada por Yuri Jardine ya se acusaba de estos delitos y porque acumuladas las diligencias previas dimanantes de las denuncias cruzadas por ambas partes, las acusaciones (aquíla Fiscaly esta acusación particular) debieran de haber formulado acusación por todos estos delitos y al no haberlo hecho, ya no pueden ser objeto de otro procedimiento penal.
***Sobre este punto en concreto, esta acusación particular, entiende que en este aspecto la sentencia –por lo demás muy acertada y encomiable- no está de acuerdo y entiende que puede causar ALARMA SOCIAL al dejar impunes a los guardias Urbanos firmantes del atestado policial falso y después de haber acusado injustamente a una persona inocente con 10 años de cárcel por delitos que nunca cometió, tal y como reconoce la sentencia; con el consiguiente desamparo que produce en la sociedad, pues tras unos hechos tan graves los agentes responsables han perdido cualquier tipo de credibilidad, y encima siguen en sus funciones de servicio como si nada hubiera pasado; y con el consiguiente peligro que estos hechos puedan suceder de nuevo si quedan impunes.
A nuestro entender la sentencia se equivoca, puesto que sólo puede procederse judicialmente por el delito de denuncia falsa una vez que se ha dictado sobreseimiento libre o sentencia firme absolutoria en los autos objeto de la denuncia que se considera falsa. Y el resto de delitos –la simulación y la falsedad- son conexos o en concurso con la denuncia falsa. Esto significa, trasladado al presente caso, que hasta que esta sentencia, que señala muy diversos indicios de la falsedad de la denuncia policial, no sea firme, no podría abrirse el nuevo procedimiento contra los seis policías. Así, pues, esta acusación particular está valorando seriamente interponer recurso de casación contra este pronunciamiento de la sentencia.
SOBRE LA INDEMNIZACIÓN Y COSTAS:
– Yuri deberá abonar 3.090 € de indemnización en conjunto a los tres policías lesionados.
– Bakari y Bayona deberán indemnizar a Yuri con un importe de 15.000 €, siendo declarado responsable civil subsidiario el Ayuntamiento de Barcelona.
– En cuanto a las costas, Bakari y Bayona deberán pagar las costas de la acusación particular de Yuri (en cambio Yuri no vendrá obligado a pagar las costas de la acusación particular de los polcías, pues sus pretensiones han sido desestimadas en su mayor parte).
* Art 456,2 No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.